miércoles, 1 de julio de 2009

Golpe moral a los asesinos de ETA y sus cómplices

Madrid.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha propinado un golpe moral a los asesinos de ETA y a sus cómplices y les ha dejado sin esperanzas de hacerse valer como salvadores de cualquier patria vasca. E indirectamente ha desautorizado a quienes se han prestado a hablar con aquellos a los que únicamente hay que ver tras las rejas y pagando sus actos criminales.
El alto tribunal europeo ha estimado que la decisión de la Justicia española de ilegalizar Batasuna y Herri Batasuna era necesaria y ajustada a derecho, porque las marcas políticas de ETA forman parte de la banda terrorista y representan una amenaza para la democracia.

Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado varios recursos presentados contra la disolución de la formación nacionalista, incluida en las listas oficiales de organizaciones terroristas de la UE y de Estados Unidos. Los demandantes alegaban que la medida vulneraba la Convención Europea de Derechos Humanos.
«La disolución respondía a una necesidad social imperiosa», dice la sentencia emitida ayer por unanimidad por una sala formada por siete jueces de distintas nacionalidades (España, Dinamarca, Estonia, República Checa, Alemania, Liechtenstein y Mónaco).
Su decisión representa un duro varapalo a la intención de Batasuna de rehabilitarse como opción política legal de cara a las elecciones municipales del 2011, ya que las decisiones del tribunal, con sede en Estrasburgo y dependiente del Consejo de Europa, son de obligado cumplimiento para los 47 países que forman parte de esa institución.
Pero de alguna forma entraña esa sentencia una crítica moral a quienes aceptaron sentarse a una mesa negociadora con esos a los que Europa y Estados Unidos consideran como lo que son: asesinos.
Los magistrados consideran probado que cuando las autoridades españolas ordenaron hace seis años la ilegalización del brazo político de ETA lo hicieron tras un estudio detallado que concluyó «la existencia de un lazo entre los partidos demandantes y ETA». O sea, si hace seis años se ilegalizó a Batusuna y en 2006 se negoció con ETA, lo que se hizo fue un acto reprobable.
«Teniendo en cuenta la situación que existe en España desde hace muchos años, que concierne a los atentados terroristas, estos lazos pueden considerarse de manera objetiva como una amenaza para la democracia», sostiene el fallo.
La disolución de Batasuna se hizo efectiva el 27 de marzo del 2003, cuando el Tribunal Supremo apreció dos demandas presentadas por el juez Baltasar Garzón y por la Abogacía del Estado que consideraban que la formación vulneraba los preceptos de la recién aprobada Ley de Partidos. Esa norma fue promulgada en el 2002 por el Gobierno de Aznar, con Rajoy como ministro del Interior y dos años después de que PP y PSOE firmaran el Pacto por las Libertades y contra el Terrorismo. Después, Zapatero abrió una estéril negociación con la banda y aceptó lo inaceptable.
La Ley de Partidos contempla la ilegalización de cualquier asociación cuya actividad «vulnere los principios democráticos, particularmente cuando [...] persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático». Y, entre otras, considera pruebas de esa intención «dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta».
Asociaciones como Amnistía Internacional, e incluso el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, expresaron ciertas dudas sobre la compatibilidad de la norma con las libertades de asociación y expresión política. Y los representantes de Batasuna acudieron a Estrasburgo alegando que la disolución violaba, entre otros, los artículos 10.1 y 11.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El tribunal, sin embargo, ha avalado la aplicación de la ley, ya que considera que la disolución de Batasuna está avalada por esos mismo preceptos. En ellos, se considera justificada la restricción de los derechos de asociación cuando se trate de una medida necesaria «en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos».

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